Resolución 715 de 1995
PRIMERO.- Que
compete al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala General,
establecer las normas a las cuales debe sujetarse la organización
y funcionamiento del mercado de valores, así como adoptar las medidas
encaminadas a la promoción del mercado y a la protección
de los inversionistas;
SEGUNDO.- Que mediante la resolución 009 de 1988, expedida por la Superintendencia de Valores, se estableció a cargo de las sociedades comisionistas miembros de cada bolsa de valores la obligación de organizar y constituir un fondo de garantías destinado a respaldar el cumplimiento de las obligaciones de entrega y restitución de títulos y dinero a los clientes de las sociedades comisionistas de bolsa;
TERCERO.- Que en el artículo 4o. de la resolución 009 de 1988 y en la resolución 1451 de 1994 se contempla el régimen de inversión de los recursos de los fondos de garantías de las sociedades comisionistas de bolsa;
CUARTO.- Que es conveniente autorizar a los fondos de garantías para que inviertan una porción de sus recursos en acciones de sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, dada la disminución que de los riesgos cubiertos por los mencionados fondos puede conllevar la realización de las actividades de entrega y recepción de títulos por intermedio de los depósitos administrados por tales sociedades, y
QUINTO.- Que la Sala
General de la Superintendencia de Valores, en sesión efectuada el
16 de agosto de 1995, rindió concepto favorable para la expedición
de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.-
INVERSIONES EN ACCIONES. Autorizar a los fondos de garantías
de las sociedades comisionistas de bolsa para invertir en acciones de sociedades
administradoras de depósitos centralizados de valores.
ARTICULO SEGUNDO.- LIMITE DE INVERSION. Para la inversión autorizada en el artículo anterior sólo podrá destinarse el excedente que resulte de comparar el valor del patrimonio neto del respectivo fondo de garantías frente al valor que deba acreditarse para el período inmediatamente anterior al de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que se encuentren vigentes.
La inversión total en acciones de sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores no podrá exceder del límite antes dispuesto, efecto para el cual éstas se computarán a su precio de adquisición ajustado.
ARTICULO TERCERO.- BASE DE CALCULO. El monto de los recursos cuya inversión se autoriza en el artículo anterior debe establecerse con base en el valor del patrimonio neto del fondo a la fecha en que se celebre el respectivo contrato de suscripción o de negociación de acciones, según se trate, y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO CUARTO.-
CAMBIOS EN EL VALOR DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO DE GARANTIAS. Cuando
quiera que se produzcan cambios en el valor del patrimonio neto del fondo
de garantías y ello conlleve un exceso de inversión en acciones
de sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores,
en la fecha siguiente de corte semestral en que deba acreditarse por parte
de los fondos el valor exigido en las normas vigentes deberá ajustarse
la inversión a lo dispuesto en el artículo segundo de la
presente resolución, para lo cual el valor total de las acciones
en sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores
se computará con base en el precio de adquisición ajustado.
ARTICULO QUINTO.-
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
ANDRES URIBE ARANGO
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
Superintendente de Valores
Secretaria General
Última modificación 05/04/2013